Alcoy tiene pendiente elaborar y aprobar el PLAN GENERAL
A tal fin, será necesaria la adecuación de los instrumentos urbanísticos a la realidad ambiental vigente así como los de carácter supramunicipal además de someterse previamente a un proceso de PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Los artículos 9.2 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, de forma implícita, y 15.1 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, de forma clara y concisa, establecen la necesidad de que los planes generales incorporen procesos de participación de la ciudadanía en la toma de decisiones ambientales, de planeamiento y de paisaje, respectivamente.
También son de aplicación las referencias sobre la participación pública en materia de medio ambiente y planificación territorial y urbanística incluidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en el Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008 y en la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana.
Finalmente, son de aplicación directa el artículo 6 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, el artículo 554 del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, que aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, el artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, el artículo 2.g 10 y 89 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y el artículo 11 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana.